¿Cambio de RÉGIMEN en CHILE? - VisualPolitik
El domingo 25 de octubre de 2020, en plena pandemia del coronavirus, los chilenos fueron
llamados a votar para el Plebiscito Nacional de 2020, un referéndum que consultó a la
ciudadanía si querían que se redactara una nueva Constitución, y de ser así quién
querían, que lo hiciera.
Este referéndum no fue ni mucho menos uno más por dos motivos:
Por un lado se decidía el futuro del país hasta el punto de estar en juego la construcción
de una nueva república chilena, que sería ya la sexta. Y además se produce en medio
de una oleada de violencia desenfrenada.
De hecho, pocos días antes de la votación veíamos noticias como estas:
(Las protestas violentas resurgen en Chile a dos semanas del plebiscito por una nueva
Constitución.)
(19 de octubre de 2020: Queman dos iglesias en Santiago de Chile tras una jornada de protestas.)
Y no es algo reciente o meramente coyuntural. La situación que atraviesa Chile desde hace
ya más de un año se ha cobrado la vida de al menos 36 personas y dejado tras de sí
casi 9.000 arrestos. Son disturbios cuyo fin hoy por hoy no se percibe en el horizonte.
Claro, que , a tenor de los resultados arrojados por el plebiscito constitucional en el que
más del 78% de los votantes han apoyado una nueva Constitución, podríamos pensar que
la sociedad chilena busca, de una vez por todas, pasar página y restablecer la paz
social con una nueva norma suprema.
Ahora bien, ¿Por qué quieren los chilenos una nueva constitución? ¿Qué tiene de malo
la actual? ¿Cómo funciona el proceso constituyente en Chile? ¿Es realmente este un buen momento
para lanzarse a esta aventura?
Queridos amigos, en este vídeo vamos a contestarnos a estas y otras preguntas. ¡Atentos!
Si hay algo innegable, y por lo que puede que a muchos os llame la atención el cambio,
es que bajo la actual Constitución Chile ha logrado los mayores estándares de desarrollo
y nivel de vida de toda América Latina, una región donde la pobreza continúa siendo
generalizada y donde desgraciadamente las cosas, al menos en el corto plazo, no pintan
nada bien.
Así que el dilema en este caso sería: ¿es la economía lo único que importa? Pues bien,
para un 78% de los chilenos la respuesta ha sido NO.
De hecho, los motivos para querer una nueva Constitución son muy amplios, pero podríamos
resumirlos en que la actual constitución, de 1980, fue creada por una dictadura y fue
concebida con un objetivo autoritario, muy diferente al modelo político del actual Chile.
Tanto es así que hasta el propio presidente Sebastián Piñera y su partido han apoyado
el “apruebo” en este referéndum.
(A pesar de que la actual constitución ha recibido 31 modificaciones desde 1980, dos
de ellas bastante importantes en 1989 y 2005, lo cierto es que el gran dilema parece estar,
además de en partes de su contenido, en la forma mediante la cual se aprobó, y en qué
contexto político y social se redactó.
Y aunque lo cierto es que bajo esta Constitución han sido amplia mayoría los gobiernos de
centro izquierda, entre ellos 8 de la socialista Michelle Bachelet, y que se ha garantizado
un funcionamiento más que aceptable de las instituciones democráticas, el problema con
ella está sobre todo en las estructuras de Estado que apuntala. Unas estructuras que
favorecen la estabilidad pero que complican muchísimo prácticamente cualquier reforma
política sustancial. Reformas que estarían plenamente aceptadas en otras democracias.)
De hecho, uno de los grandes problemas políticos de América Latina es precisamente este:
Por regla general, sus constituciones y leyes han ido agregando derechos sociales a sus
textos a medida que se producían protestas, pero se han asegurado de no tocar los numerosos
privilegios políticos contemplados para las élites. Unas rígidas élites que se perpetúan
generación tras generación.
Pero no nos desviemos. La cuestión es que todo este cambio que ha puesto en marcha en
Chile está generando un enorme mar de dudas sobre cuál puede ser el resultado último
de la nueva Constitución chilena. Claro que antes de entrar a valorar esta cuestión es
mejor echarle un ojo a la actual constitución de 1980 para entender por qué ya no les gusta
a los chilenos.
Amigos, la pregunta es ¿Está justificado este próximo cambio constitucional?
Pues bien, veámoslo.
(LOS “PROBLEMAS” DE LA CONSTITUCIÓN DE 1980)
Si hay algo polémico y controvertido en la constitución de 1980, creada e impulsada
por el régimen dictatorial de Augusto Pinochet, es precisamente su legitimidad.
Sí, es cierto, de alguna forma, la carta magna quedó legitimada de facto con el tiempo
mediante un montón de modificaciones, y también por haber sido la cobertura legal de diferentes
gobiernos democráticos, pero la realidad es que lo que rodea al texto no deja de ser
hiriente para muchos chilenos, además de polémico.
Algunos expertos interpretan el sentimiento de los chilenos con su Constitución de esta
manera.
(“Es como alguien que tiene una casa hermosa, pero ya no la quiere porque fue construida
por un padre que fue un violador. No es que la casa esté mal. Es que la construyó ese
padre.” - Patricio Navia, profesor de Estudios Latinoamericanos y Caribeños de la Universidad
de Nueva York) Además, el principal ideólogo de la Constitución
de 1980, el político, jurista y académico Jaime Guzman, la diseñó de una forma por
la que fuera especialmente complicado acometer reformas políticas de calado.
Los objetivos de Guzmán eran, por tanto, si no conservar la totalidad del régimen
político de Pinochet una vez hubiera un cambio, sí el de mantener las estructuras, el diseño,
el caparazón del Estado tal y como estaba.
De hecho, una de las citas más conocidas de Jaime Guzmán respecto al objetivo de su
construcción institucional es precisamente esta:
(“La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean
constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, [para
que] el margen de alternativas que la cancha les imponga a quienes juegan en ella sea lo
suficientemente reducido como para hacer extremadamente difícil lo contrario.” - Jaime Guzmán,
ideólogo de la Constitución chilena de 1980)
Un buen ejemplo de todo esto lo tenemos en el artículo 9.
Ese artículo es prácticamente una excepción en las constituciones de todo el mundo: Habla
específicamente de terrorismo y determina una serie de prohibiciones - ojo, ¡en la
propia Carta Magna! - para cualquier persona que sea declarada como terrorista.
Luego es una ley de mayoría reforzada la que determina bajo qué supuestos eres o no
declarado como terrorista, pero el peligro de ese artículo no es ese.
Fijaos en algunas de las prohibiciones que establece para esos supuestos “terroristas”:
(“Los responsables [...] quedarán inhabilitados por el plazo de quince años para ejercer
funciones o cargos públicos, sean o no de elección popular, o de rector o director
de establecimiento de educación, o para ejercer en ellos funciones de enseñanza; para explotar
un medio de comunicación social o ser director o administrador del mismo [...]; ni podrán
ser dirigentes de organizaciones políticas o relacionadas con la educación o de carácter
vecinal, profesional, empresarial, sindical, estudiantil o gremial en general, durante
dicho plazo.” - Artículo 9 de la Constitución de Chile)
Evidentemente nadie aquí está a favor del terrorismo, ni de no condenar a terroristas,
pero la cuestión es, ¿qué es un terrorista?
Sí, vale, eso es lo que fija la ley de mayoría reforzada. Pero la mera existencia de ese
artículo es toda una ventana abierta a que llegado el caso una mayoría política pudiera
determinar que terrorista es algo muy diferente a lo que todos estamos pensando.
Y desde luego también era muy diferente lo que el régimen de Pinochet tenía en mente
cuando redactaron este artículo.
Ese artículo podría ser utilizado por un presidente autoritario para eliminar de la
vida pública no solo a la oposición política, sino también a cualquier ciudadano disidente,
despojarlos de sus empleos públicos, de ser profesores o ejercer la libertad de prensa,
por ejemplo.
Es solo un ejemplo de cómo esta Constitución tiene en sus raíces una impronta muy distinta
a lo que estamos acostumbrados a ver en las democracias más avanzadas.
Pero desde luego eso no es ni muchísimo menos lo peor.
Luego el poder que le otorga al Presidente es inmenso, mucho mayor al de otras repúblicas
unitarias con sistema presidencialista.
Por poneros un ejemplo, el artículo 65 de la Carta Magna chilena atribuye -¡en exclusiva!-
al Presidente de la República tomar la iniciativa de cosas como estas, fijaos.
(“Imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza [...], crear
nuevos servicios públicos o empleos rentados [...], fijar, modificar, conceder o aumentar
remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquier otra clase de emolumentos
[...], establecer las modalidades y procedimientos de la negociación colectiva [...], establecer
o modificar las normas sobre seguridad social.” - Artículo 65 de la Constitución de Chile)
Exacto, como habéis escuchado, solo el presidente puede emprender la iniciativa de, por ejemplo,
suprimir un impuesto, subirlo, bajarlo, crear uno nuevo, o modificar las pensiones o normas
sobre la seguridad social.
¿Y si el presidente no quiere? Pues no se puede. Diga lo que diga el parlamento. Lo
que tiene sus beneficios y sus inconvenientes.
Por ejemplo, algunos partidarios de esta construcción, entre ellos muchos liberales, defienden que
estas iniciativas exclusivas son positivas en tanto favorecen la disciplina fiscal ,además
de limitar y evitar los conflictos político- electorales que pudieran afectar a muchos
legisladores.
Sin embargo, parece que la mayoría política y social no lo tiene tan claro. Y en cualquier
caso son poderes mayores que los que suelen concederse a los presidentes de las democracias
más desarrolladas. Porque no se trata de si el presidente tiene o no veto, sino que
la iniciativa es exclusivamente suya.
Lo que está claro, más allá del debate político-jurídico es como veíamos antes,
parece una clara reminiscencia de otra época donde el Presidente del gobierno tenía todos
los poderes.
Sea como sea, lo que es un hecho es que los chilenos tendrán una Constitución completamente
nueva, y el proceso para lograrla se llevará a cabo mediante lo que que se conoce como
un proceso constituyente.
Ahora bien, ¿cómo es ese proceso y qué limitaciones tiene?
Pues bien, veámoslo.
(EL PROCESO CONSTITUYENTE CHILENO)
Queridos amigos, amigas de VisualPolitik, en Chile existen dos tipos de organismos que
pueden redactar una Constitución, una vez, claro está que se aprueba en referéndum
la iniciativa de tener un nuevo texto constitucional.
Hablamos de lo que se conoce como la convención mixta y la convención constitucional, que
tienen algunas diferencias importantes.
De hecho, en esas diferencias está uno de los mayores riesgos, uno de los mayores peligros
a los que se enfrenta Chile próximamente - pero de eso hablaremos más tarde.
(La principal diferencia entre la convención mixta y la constitucional es quién elige
a sus miembros. En el caso de la mixta, se compone por 172 constituyentes, de los cuales
la mitad son parlamentarios elegidos por el Congreso, y la otra mitad son ciudadanos elegidos
a través de votación popular.
En este caso, la famosa regla de paridad aprobada por Ley por ambas cámaras del Congreso Nacional,
obliga a que haya una mitad de hombres y otra mitad de mujeres, pero solo se aplica a los
constituyentes que son ciudadanos, no a los parlamentarios.
Por contra, la convención constitucional tiene 155 miembros que son todos ciudadanos
elegidos por votación popular, y que deben ser sí o sí mitad hombres y
mitad mujeres.)
Y la opción que ganó en el plebiscito nacional de octubre de 2020 fue la de la convención
constitucional, con lo que serán 155 ciudadanos los responsables de sacar adelante la nueva
Constitución.
Para su funcionamiento esta convención constitucional, que a todos los efectos es una asamblea constituyente,
tendrá fuertes limitaciones tanto temporales como sobre su ámbito de actuación.
(Por ejemplo, una vez se elijan sus miembros y se active completamente, la convención
tendrá solo 9 meses, ampliables por 3 más, para redactar y aprobar por mayoría de dos
tercios el nuevo texto completamente desde cero.
Es decir, tienen un máximo de un año para redactar y aprobar por mayoría reforzada
todos y cada uno de los artículos, capítulos y bloques de la nueva constitución.
Un plazo ciertamente justo que, como veremos un poco más adelante, supone un importante
riesgo.)
Además, la ley establece que la convención constitucional solo podrá dedicarse a redactar
la nueva constitución.
Es decir, no podrá interferir en ningún otro asunto del Estado, ni suplantar ni condicionar
al poder legislativo, ejecutivo ni judicial, y por supuesto debera regirse bajo las normas
que están en vigor en la actualidad.
En otras palabras, para los mal pensados, no hay relación con lo ocurrido en Venezuela,
donde la Asamblea Constituyente constituida en 2017 ha usurpado por completo desde entonces
los poderes de la Asamblea Nacional, convirtiéndose en un órgano legislativo paralelo y antidemocrático.
Además, una vez se acuerde y sea votado por dos tercios el texto final de la Constitución,
los ciudadanos deberán refrendarlo en lo que se conoce como plebiscito de salida, que
es básicamente una consulta de aprobación o rechazo a la nueva Constitución.
Ahora bien, un momento antes de lanzar las campanas al vuelo. Lejos de las garantías
legales que convierten al proceso constituyente chileno, sí, en uno de los más limpios y
avanzados de Latinoamérica, lo cierto es que los riesgos de hacer todo esto precisamente
ahora son muchos, muchísimos.
Y he aquí el enorme dilema que existe en toda esta cuestión
Atentos.
(UNA NUEVA CONSTITUCIÓN DE ALTO VOLTAJE)
Amigos, las cosas son como son. Si hoy por hoy hay algo que va a marcar notablemente
el proceso de redacción de este nuevo texto constitucional en Chile, eso es precisamente
su situación social, política y ahora también económica.
Y precisamente el hecho de haberse elegido la convención constitucional como el método
para llevarlo a cabo añade aún más riesgos a este delicado tablero de juego.
(Ante el estallido de violencia, las movilizaciones y ahora también la crisis económica y social
producida por el coronavirus, la votación de los miembros de la convención constituyente
puede llegar a suponer todo un peligro.
No es ningún secreto que en los momentos en los que la sociedad lo está pasando peor,
es cuando los movimientos radicales tienen más oportunidades de alcanzar amplias cotas
de poder.
Y claro, el riesgo más importante que surge de todo este panorama es que los chilenos,
con semejante situación política y ante todo un estallido social, elijan a una mayoría
de constituyentes con posiciones muy radicales, quizás muy ligadas a lo que se ha venido
a conocer en Latinoamérica como el socialismo del Siglo XXI. Qué de moderno o moderado,
tal y cómo se ha demostrado, no tiene nada de nada.)
¿Os imagináis que participasen o incluso que liderasen todo este proceso personas que
defienden al régimen de Venezuela o a las políticas de los gobiernos de Bolivia o Argentina?
Ojo que no es una pregunta menor. Chile ha sido la excepción en Latinoamérica a una
sucesión constante de grandes frustraciones y sueños rotos. Porque sí, el país tiene
muchos problemas como por ejemplo un ascensor social que no funciona bien, o un sistema
de pensiones mal aplicado, pero aún así estos problemas no tienen nada que ver con
lo que es la norma a nivel regional, dónde las cosas evidentemente son mucho, muchísimos
peóres.
A nivel regional Chile ha sido un modelo de éxito, democracia y estabilidad durante las
últimas 3 décadas. Y la pregunta que podemos hacernos es…. ¿Garantizará la nueva Constitución
que lo esencial del conocido como modelo chileno siga en pie? Es muy fácil prometer todo tipo
de derechos.. Pero luego hacerlos cumplir, bueno, eso ya no resulta tan sencillo.
Además la constante violencia a la que los chilenos se han tenido que acostumbrar durante
el último año podría ser empleada por los radicales como método de presión contra
los ciudadanos que estén redactando la nueva Constitución.
Y encima la corta limitación temporal de un año, obligará a los constituyentes a
darse mucha prisa y a no debatir demasiado cada artículo si quieren tener el texto completo
aprobado a tiempo.
Para que me entendáis, corremos el riesgo de intentar curar una herida echándole agua
oxigenada hirviendo. Lo que por supuesto, claro está, pues no es nada recomendable.
Puede que una nueva Constitución sea necesaria, pero… ¿Era este el mejor momento para ponerse
manos a la obra?
Precisamente por eso existe bastante preocupación sobre el tipo de Constitución puede salir
en estas condiciones.
Desde luego no parece que la nueva Constitución vaya a orientarse a limitar el poder del Estado
y su presidente, como ocurre con la de Estados Unidos, por ejemplo, sino que más bien termine
siendo un texto una que le dé al Estado enormes poderes, muchas responsabilidades y una gran
intervención pública sobre un montón de cuestiones de la sociedad y la economía.
Es fácil decir que uno se quiere parecer a países como Suecia o Noruega, pero… ¿No
se corre el peligro quizás de terminar pareciéndose más al modelo argentino?
Ojo que no es un proceso nada sencillo. Los modelos escandinavos exigen mucha, pero que
mucha competitividad, algo con lo que precisamente la economía chilena no cuenta. Así que el
riesgo está sobre la mesa.
Pero dicho esto, turno para ti. Tras conocer algunos detalles sobre la de 1980, ¿crees
que Chile necesita una nueva constitución? ¿Piensas que este es el momento adecuado
para lanzarse a crear una nueva carta marga?
Como siempre, déjanos tu opinión aquí abajo, en los comentarios, y si te ha gustado este
vídeo no te olvides de darle like y suscribirte a nuestro canal para no perderte nada de lo
que está por venir.
Una vez más, gracias por estar ahí. Un saludo, y hasta la próxima.